Lunes a viernes
25 de Mayo 198
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Los gastos de inicio de contrato son:
Estos conceptos se abonan POR ÚNICA VEZ en el momento de la firma del contrato, personalmente en la oficina de BREGA INMOBILIARIA. Su pago es condición para la entrega de las llaves de la propiedad.
Es el monto que cobran las inmobiliarias por su intermediación en la operación. La legislación de la provincia de Santa Fe regula la profesión del corredor inmobiliario habilitándolo al cobro de un 5% sobre el valor total del contrato como contraprestación por los servicios inmobiliarios.
El pago mensual deberá efectuarse del día 01 al 10 de cada mes.
Los gastos mensuales son:
También se liquidan impuestos y servicios (éstos varían de acuerdo a lo pactado en el contrato):
Si los impuestos y servicios llegan al domicilio alquilado, el INQUILINO deberá abonarlos y presentar los comprobantes de pago en el momento de abonar el alquiler.
MEDIOS DE PAGO
Si la propiedad pertenece a un complejo o edificio PH cuenta con un gasto llamado EXPENSAS. Son los gastos centrales que se cobran por el mantenimiento general del edificio del que el inmueble alquilado forma parte. La encargada de cobrar este gasto no es BREGA INMOBILIARIA sino la ADMINISTRACIÓN DEL CONSORCIO, cuyos datos serán informados al tiempo de la firma del contrato. Este gasto es MENSUAL y en general puede pagarse en la misma administración del edificio. Todo esto aparecerá detallado en el comprobante de expensas que llega mensualmente al departamento o al palier del edificio. Las expensas se pagan a mes vencido.
BREGA INMOBILIARIA se encarga de contratar la póliza de incendio para cada propiedad. Este importe se carga en la cuenta del inquilino para que lo abone junto con el alquiler mensual. De esta manera, no es necesario que el cliente contrate un seguro por su cuenta, ni comunicar el pago a la inmobiliaria ni presentar el comprobante. Para otras coberturas como las de objetos (muebles, electrodomésticos, etc.), el inquilino puede contratar a la aseguradora que desee.
BREGA INMOBILIARIA envía todos los meses a la casilla de correo electrónico del inquilino la liquidación con el importe mensual del alquiler establecido por contrato junto a los impuestos que se vencen en el mes en curso.
La reserva se realiza con el 50% del valor de alquiler de 1 mes y tiene una validez de 3 días hábiles, tiempo en el que deberá presentar la documentación requerida para ser evaluada por BREGA INMOBILIARIA y aceptada por el propietario para la posterior confección del contrato.
En todos los casos completar la planilla on line de datos personales (locatario y garantes) suministrada por la inmobiliaria
Empleados:
Profesionales:
Comerciantes:
Empresas:
Si es S.R.L.:
Si es S.A.:
Garantías:
Atención: las garantías propietarias no deben estar hipotecadas, embargadas, ni figurar como bien de familia (obviamente no ser compradas) en caso de que el titular del inmueble este fallecido deberá estar realizada la sucesión correspondiente (no se aceptara en trámite).
Una vez realizada la reserva, la propiedad es dada de baja de comercialización y deja de mostrarse a otros potenciales interesados. El cliente que ha realizado la reserva debe presentar en un plazo máximo de 3 días hábiles la documentación requerida para confeccionar el contrato. Una vez recibida esa documentación, la inmobiliaria contrata los servicios de empresas que brindan informes personales y de dominio para corroborar la conducta de pago de los firmantes y el estado de los inmuebles presentados en garantía (embargos, bien de familia, compra de garantías, etc.). Estos informes sumados al análisis que realiza BREGA INMOBILIARIA serán determinantes para avanzar en la confección del contrato.
La falta de presentación en tiempo y forma de la documentación solicitada para alquilar produce la pérdida del importe entregado en concepto de reserva.
El número de ocupantes es el correspondiente a las características de la propiedad. El inquilino está obligado a hacer un uso razonable del inmueble y parte de esto implica respetar el número de convivientes conforme las características del mismo.
Sí, se puede dejar sin efecto el contrato antes del tiempo previsto, siempre y cuando hayan pasado como mínimo 6 meses desde el comienzo del contrato, respetando el tiempo de antelación acordado en el contrato, y siempre que se avise fehacientemente a la inmobiliaria, es decir, por medio de telegrama o carta documento. La inmobiliaria se ocupará de coordinar día y horario para recibir las llaves del departamento, momento en el cual el inquilino (o su representante) deberá estar presente en el inmueble sin excepción. La multa prevista por la ley para este supuesto es equivalente al valor de un mes y medio de alquiler si se deja el contrato en el primer año y del valor de un mes si se dejara en el segundo año de contrato.
– CUÁNDO: Muchas propiedades no cuentan con los servicios de luz y gas al momento de la firma del contrato. Éstos servicios pueden ser solicitados por el inquilino una vez firmado el contrato.
– DÓNDE: Una vez firmado el contrato, el inquilino deberá presentarse con la documentación requerida en la oficina comercial correspondiente de la EPE y LITORAL GAS.
El tiempo de demora en la instalación del servicio varía según la demanda que la repartición tenga al momento de la solicitud.